BASES PARA CONCEDERSE LOS ESCAPULARIOS DE ORO Y PLATA EN LA FERIA DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS - 2010
I. NORMAS QUE REGIRÁN PARA LA CONCESION DEL ESCAPULARIO DE ORO DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS
1) Para que no se favorezca a los matadores que actúan en más de una corrida, lo que podría brindarles una ventaja si se juzgase la actuación en conjunto, el Trofeo Escapulario de Oro del Señor de los Milagros se entregará al diestro que haya realizado la MEJOR FAENA durante las corridas de abono.
2) Para definir “la mejor faena” el Jurado tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Condiciones del toro lidiado. Es de suponer que la edad y el peso habrán sido controlados por la Autoridad, pero en caso que el jurado considerara poco riguroso dicho criterio, la seriedad de cada toro lidiado, es decir el trapío, la presencia y lo ofensivo de sus astas será determinante para la concesión del Escapulario de oro. Es decir, que una faena eventualmente merecedora del Escapulario perderá su importancia y no merecerá la concesión del premio si se juzgase que la res lidiada no cumple con los criterios mínimos que se describen líneas abajo. El hecho de que una res que carezca de esas características haya sido aprobada por el Presidente de plaza no será óbice para que sea considerada apta, por el jurado, para considerar la faena que se haya desarrollado con ella, candidata al Escapulario de Oro incluso si eso implica declarar desierto el Escapulario de Oro por dicho motivo.
b) El jurado del Escapulario lo componen los miembros del Consejo Taurino. quienes no están en la obligación de solidarizarse con las decisiones del Presidente de plaza, especialmente en el caso de los toros aprobados para ser lidiados y la consiguiente concesión del Escapulario.
c) Si por ejemplo, fuese necesario dilucidar o definir el premio entre dos faenas de igual calidad, se dará preferencia a aquella que se hubiese realizado ante el toro con mayor seriedad y trapío. Es decir que se preferirá en dicha decisión, a aquella faena que corresponda a un toro que no se haya caído y que haya tomado dos puyazos y los tres pares de banderillas, sin mansear o rehuir la pelea a lo largo de los tres tercios, sin rajarse o huir hacia las tablas.
d) Para la concesión del Escapulario se tomará en cuenta la actuación del diestro en cuanto a la lidia en sí, como un proceso inteligente que busca dominar al toro con miras a lograr una estocada según los cánones. Ello se juzgará desde que sale el toro hasta que muere, en cuanto a conocimientos, perspicacia lidiadora, capacidad de ir adaptándose a los cambios que haya dado el toro, valor y calidad artística.
e) La calidad artística de la faena y generadora de emoción es una condición subjetiva y de muy difícil definición objetiva, pero es un concepto abstracto y un valor indispensable que será juzgado por los miembros del jurado.
f) Será de primordial importancia la ejecución de la suerte suprema. Evaluando que se haya ejecutado cumpliendo con los denominados tres tiempos: arrancar, cruzar y salir por el costillar, así como clavar en todo lo alto (siendo igualmente válidas las estocadas “a un tiempo” o “recibiendo”). Si en la faena sobresaliente que se juzgara merecedora del premio del Escapulario, el diestro hubiese pinchado una sola vez, ello no será demérito, siempre y cuando se trate de un único pinchazo en todo lo alto, ejecutado sin que el torero haya huido de la suerte o se haya apartado de la línea recta en su ejecución, sin cuartear, sin ser desarmado y -sobre todo-, si dicho único pinchazo fuese seguido de una estocada nuevamente en todo lo alto.
II. NORMAS QUE REGIRÁN PARA LA CONCESION DEL ESCAPULARIO DE PLATA DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS
I. NORMAS QUE REGIRÁN PARA LA CONCESION DEL ESCAPULARIO DE ORO DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS
1) Para que no se favorezca a los matadores que actúan en más de una corrida, lo que podría brindarles una ventaja si se juzgase la actuación en conjunto, el Trofeo Escapulario de Oro del Señor de los Milagros se entregará al diestro que haya realizado la MEJOR FAENA durante las corridas de abono.
2) Para definir “la mejor faena” el Jurado tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Condiciones del toro lidiado. Es de suponer que la edad y el peso habrán sido controlados por la Autoridad, pero en caso que el jurado considerara poco riguroso dicho criterio, la seriedad de cada toro lidiado, es decir el trapío, la presencia y lo ofensivo de sus astas será determinante para la concesión del Escapulario de oro. Es decir, que una faena eventualmente merecedora del Escapulario perderá su importancia y no merecerá la concesión del premio si se juzgase que la res lidiada no cumple con los criterios mínimos que se describen líneas abajo. El hecho de que una res que carezca de esas características haya sido aprobada por el Presidente de plaza no será óbice para que sea considerada apta, por el jurado, para considerar la faena que se haya desarrollado con ella, candidata al Escapulario de Oro incluso si eso implica declarar desierto el Escapulario de Oro por dicho motivo.
b) El jurado del Escapulario lo componen los miembros del Consejo Taurino. quienes no están en la obligación de solidarizarse con las decisiones del Presidente de plaza, especialmente en el caso de los toros aprobados para ser lidiados y la consiguiente concesión del Escapulario.
c) Si por ejemplo, fuese necesario dilucidar o definir el premio entre dos faenas de igual calidad, se dará preferencia a aquella que se hubiese realizado ante el toro con mayor seriedad y trapío. Es decir que se preferirá en dicha decisión, a aquella faena que corresponda a un toro que no se haya caído y que haya tomado dos puyazos y los tres pares de banderillas, sin mansear o rehuir la pelea a lo largo de los tres tercios, sin rajarse o huir hacia las tablas.
d) Para la concesión del Escapulario se tomará en cuenta la actuación del diestro en cuanto a la lidia en sí, como un proceso inteligente que busca dominar al toro con miras a lograr una estocada según los cánones. Ello se juzgará desde que sale el toro hasta que muere, en cuanto a conocimientos, perspicacia lidiadora, capacidad de ir adaptándose a los cambios que haya dado el toro, valor y calidad artística.
e) La calidad artística de la faena y generadora de emoción es una condición subjetiva y de muy difícil definición objetiva, pero es un concepto abstracto y un valor indispensable que será juzgado por los miembros del jurado.
f) Será de primordial importancia la ejecución de la suerte suprema. Evaluando que se haya ejecutado cumpliendo con los denominados tres tiempos: arrancar, cruzar y salir por el costillar, así como clavar en todo lo alto (siendo igualmente válidas las estocadas “a un tiempo” o “recibiendo”). Si en la faena sobresaliente que se juzgara merecedora del premio del Escapulario, el diestro hubiese pinchado una sola vez, ello no será demérito, siempre y cuando se trate de un único pinchazo en todo lo alto, ejecutado sin que el torero haya huido de la suerte o se haya apartado de la línea recta en su ejecución, sin cuartear, sin ser desarmado y -sobre todo-, si dicho único pinchazo fuese seguido de una estocada nuevamente en todo lo alto.
II. NORMAS QUE REGIRÁN PARA LA CONCESION DEL ESCAPULARIO DE PLATA DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS
a) Se tomarán en cuenta los toros de lidia ordinaria, quedando exceptuados los sobreros, que no estuvieran anunciados de antemano.
b) El toro para ser considerado merecedor del premio y ser tomado en cuenta en las deliberaciones, deberá cumplir holgadamente las siguientes condiciones: edad, trapío, integridad general (sobre todo, seriedad de pitones), conformidad entre sus hechuras y su encaste y peso. Haber tomado al menos dos puyazos una vez puesto en suerte, es decir detrás de la raya de los nueve metros y arrancarse al cite del picador, sin repucharse, es decir quitar la cara del peto aún con la vara puesta, salir escupido o salir huido en ninguno de los puyazos, ni haber cerdeado en el caballo. Habérsele colocado tres pares de banderillas sin que hubiese rebrincado o se hubiese dolido de las banderillas.
c) No deberá haber escarbado la arena, o haber barbeado las tablas buscando la salida. Tampoco deberá haber salido rebrincado de ninguno de los pares de banderillas o haber demostrado dolerse en el segundo tercio. No podrá ser un toro que hubiese buscado las tablas en medio o al final de la faena. Tampoco, un toro que hubiese salido distraído de los muletazos y que hubiese perdido el afán de pelea constante desde el inicio de la faena hasta la muerte.
d) Deberá ser un toro que hubiese transmitido emoción y que haya embestido galopando hasta el final de la faena de muleta. Un toro que a pesar de no haber sido aprovechado por su matador, haya propiciado un triunfo.
e) Es necesario declarar expresamente que el hecho de perdonársele la vida a un toro no llevará implícita la concesión del premio, salvo que dicho indulto hubiera premiado especiales y relevantes condiciones, tales como las descritas líneas arriba y que a pesar de no haber sido indultado, otro toro no hubiera tenido mejores y más relevantes características de bravura incansable a lo largo de la totalidad de su presencia en el ruedo
La concesión del Escapulario requiere de cierto tiempo y de un necesario período de reflexión. Por lo tanto, no será admisible conceder un trofeo de tanta importancia sin dicha reflexión, tal y como es tradición, en el mundo taurino y en plazas de primera categoría.
Nota: Aprobado en Sesión de Consejo Taurino del miércoles 10 de noviembre de 2010
b) El toro para ser considerado merecedor del premio y ser tomado en cuenta en las deliberaciones, deberá cumplir holgadamente las siguientes condiciones: edad, trapío, integridad general (sobre todo, seriedad de pitones), conformidad entre sus hechuras y su encaste y peso. Haber tomado al menos dos puyazos una vez puesto en suerte, es decir detrás de la raya de los nueve metros y arrancarse al cite del picador, sin repucharse, es decir quitar la cara del peto aún con la vara puesta, salir escupido o salir huido en ninguno de los puyazos, ni haber cerdeado en el caballo. Habérsele colocado tres pares de banderillas sin que hubiese rebrincado o se hubiese dolido de las banderillas.
c) No deberá haber escarbado la arena, o haber barbeado las tablas buscando la salida. Tampoco deberá haber salido rebrincado de ninguno de los pares de banderillas o haber demostrado dolerse en el segundo tercio. No podrá ser un toro que hubiese buscado las tablas en medio o al final de la faena. Tampoco, un toro que hubiese salido distraído de los muletazos y que hubiese perdido el afán de pelea constante desde el inicio de la faena hasta la muerte.
d) Deberá ser un toro que hubiese transmitido emoción y que haya embestido galopando hasta el final de la faena de muleta. Un toro que a pesar de no haber sido aprovechado por su matador, haya propiciado un triunfo.
e) Es necesario declarar expresamente que el hecho de perdonársele la vida a un toro no llevará implícita la concesión del premio, salvo que dicho indulto hubiera premiado especiales y relevantes condiciones, tales como las descritas líneas arriba y que a pesar de no haber sido indultado, otro toro no hubiera tenido mejores y más relevantes características de bravura incansable a lo largo de la totalidad de su presencia en el ruedo
La concesión del Escapulario requiere de cierto tiempo y de un necesario período de reflexión. Por lo tanto, no será admisible conceder un trofeo de tanta importancia sin dicha reflexión, tal y como es tradición, en el mundo taurino y en plazas de primera categoría.
Nota: Aprobado en Sesión de Consejo Taurino del miércoles 10 de noviembre de 2010
Apunte:
No indican quienes son los integrantes del Consejo Taurino