Quieren prohibir el ingreso a los jóvenes aficionados a los espectáculos taurinos
Autor del proyecto, Julio Rosas Huaranga |
Mientras el desarrollo socio-cultural de los Festejos Taurinos, arraigado en su mayoría de todos los pueblos del
Territorio Peruano, vive un gran momento. Un minúsculo grupo ,
ha presentado el pasado 24 de noviembre del año pasado, un proyecto de ley antitaurino,
confeccionado por el congresista evangélico
Julio Pablo Rosas Huaranga del grupo parlamentario fujimorista, Fuerza 2011 y respaldado por congresistas: López
Córdova María Magdalena ,Tan De Inafuko Aurelia, Kobashigawa Kobashigawa Ramón, Hurtado Zamudio Jesús Panfilo, Yovera Flores Alejandro,
Neyra Olaychea Ángel, Ccama Layme Francisco,
Schaefer Cuculiza Karla Melissa, Valqui Matos Néstor Antonio y Melgar Valdez Elard Galo
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Pretenden imponer:
ARTICULO N0 1. Finalidad de la
Presente Ley
Prohíbase el ingreso de los
niños y adolescentes menores de 18 años a las plazas de toros cuando se
celebres espectáculos taurinos.
ARTICULO N0 2. Espectáculos
taurinos
Para la presente ley
entiéndase como espectáculos taurinos, las corridas de toros donde se maltrata
y da muerte al animal.
ARTICULO N0 3. Medidas en el
acceso al recinto taurino
Los responsables de las plazas
de toros en coordinación con los organizadores de los espectáculos taurinos,
deberán implementar bajo responsabilidad las medidas de seguridad necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO N0 4. Exhibición de
avisos de la prohibición
Las plazas de toros deben
tener fijado, en sus accesos y en las taquillas de venta de localidades, un
letrero perfectamente visible con la inscripción siguiente: “No se permite la
entrada a las personas menores de 18 años”
ARTICULO N0 5. Sanción
económica en caso de incumplimiento
El incumplimiento de lo
establecido en la presente Ley dará origen a la imposición de una multa de no
menor a 20 UIT; en caso de reincidencia la sanción será no menor de 50 UIT.
ARTICULO N0 6. Fiscalización
Encárguese a los Gobiernos
Locales la fiscalización e imposición de sanciones previstas en el artículo
anterior; y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través de la
Dirección respectiva la supervisión del cumplimiento de ello.
ARTICULO N0 7. Creación de un
fondo
Créase un Fondo Especial a
cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que administre los
montos de las multas impuestas a los responsables del incumplimiento de la
presente Ley; La suma recaudada será utilizado en actividades de proyección
social a favor de niñez y de la infancia del país.
ARTICULO N0 8. Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.
Lima, 10 de noviembre 2011.
APUNTE:
El proyecto de ley está en
proceso de aprobación, lo que sí queda claro no pueden imponer ni prohibir a
los jóvenes aficionados asistir a los festejos taurinos, un grupo minúsculo antitaurino, encabezado por un individuo, que no conoce el
arraigo que tienen las Corridas de Toros en todo el territorio Peruano.
Más aún, qué ingreso económico genera en cada
localidad donde se celebran las Ferias Taurinas en las Fiestas Patronales,
desde los boletos de las agencias de
transporte, hoteles, restaurantes, comercio ambulatorio, turismo, etc. A lo que
se le llama cadena económica, que se genera en cada localidad taurina a miles
de peruanos.