SI! A las Corridas de Toros!
Fuente: EL COLOMBIANO
La Corte Constitucional falló
una tutela a favor de la Corporación Taurina de Bogotá contra la decisión del
alcalde Gustavo Petro, que dio por terminado mediante decreto, las
corridas de toros en Bogotá y no renovar el contrato de arrendamiento de la
plaza de la Santa María.
La tutela había sido
interpuesta por el presidente de la Corporación, Felipe Negret, en la que
se resaltan aspectos como la violación al debido proceso, por terminar de forma
unilateral el contrato de arrendamiento de la plaza que estaba firmado hasta
2015.
La Corte tuteló los derechos
fundamentales al debido proceso administrativo y a la libre expresión
artística, invocados por la Corporación Taurina de Bogotá y se ordenó
“restituir de manera inmediata la Plaza de Toros de Santa María como plaza de
toros permanente para la realización de espectáculos taurinos y la preservación
de la cultura taurina”.
De acuerdo con la decisión de
la Corte, esto no impide que se realice en dicha plaza otras actividades
culturales o recreativas “siempre que éstas no alteren su destinación principal
y tradicional, legalmente reconocida, como escenario taurino de primera
categoría de conformidad con la Ley 916 de 2004”.
En Sala de Revisión de tutelas
compuesta por los magistrados Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero
y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, la Corte indicó que se trata de una
“expresión de la diversidad cultural y el pluralismo social”, por lo que la
Plaza debe restituirse en plenas condiciones, “en garantía de la salubridad, la
seguridad y la tranquilidad de las personas que utilicen dichos escenarios para
realizar su expresión artística o para disfrutarla”.
Igualmente, se deja en claro
que las autoridades se deben abstener de “adelantar cualquier tipo de actuación
administrativa que obstruya, impida o dilate su restablecimiento como recinto
del espectáculo taurino en Bogotá D.C.”.
En ese sentido, la llamada
‘Fiesta Brava’ volverá a la ciudad en las fechas u ocasiones usuales,
incluyendo la temporada regular en los primeros meses del año, así como el
Festival de Verano en el mes de agosto.
Para poner en marcha todas las
ordenes de las Corte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD, tiene
seis meses.
"Una expresión artística"
En el fallo de tutela, la Sala
de Revisión reiteró que la tauromaquia es una expresión artística del ser
humano, según lo dispuso el artículo primero de la Ley 916 de 2004. Este fue
luego avalado por la Corte en la sentencia C-666 de 2010, que permitió la
realización del espectáculo taurino como expresión cultural en lugares donde
tuviera reconocido arraigo social.
En su decisión, la Corte
señaló que en efecto hubo una vulneración del derecho a la libre expresión
artística de la Corporación Taurina de Bogotá, en su faceta de difusión, porque
la autoridad administrativa “intervino indebidamente el contenido de la
expresión artística y cultural a realizarse en la Plaza de Toros de Bogotá,
cuyo suceso correspondía garantizar a la Corporación como organizador del
espectáculo y responsable del mismo ante el público; (ii) coartó
injustificadamente el derecho de la CTB a la promoción y difusión de un
espectáculo protegido como expresión artística y manifestación cultural; y
(iii) actuó en ausencia de autorización legislativa previa para imponer limitaciones
a la difusión de la forma expresiva taurina”.
El alcalde Petro había
manifestado en entrevistas anteriores que prefería irse del cargo antes de
reabrir la plaza de toros para la realización de corridas y en total dos
años estuvo la capital sin temporada taurina.