Porqué prohibición de importación de toros colombianos
Hace unos días la oficina de Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), entidad perteneciente al Ministerio de Agricultura, envió un documento de respuesta al pedido de la Municipalidad de Chota, al representante y asesor taurino Sr. José Alejandro Arrieta Bellido, dando las explicaciones sobre la prohibición de importación de ganado colombiano.
Finalizando con la siguiente conclusión: por lo que en cumplimiento a las recomendaciones técnicas y a las normas legales vigentes no será posible permitir las importaciones de bovinos procedente de Colombia con las condiciones o exigencias sanitarias que se venía importando anteriormente.
Transcribimos el documento:
Lima, 25 de Febrero de 2013
CARTA-0147-2013-AG-SENASA-DSA
Señor
JOSE ALEJANDRO ARRIETA BELLIDO
Asesor Taurino
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA
Chota.-
Asunto: SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA
IMPORTAR 26 BOVINOS DE LIDIA
Ref. : Carta 003-2013(MP_130213121840701)
Mediante la presente tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia donde nos solicita indicar la norma legal que impide la importación de bovinos de lidia de Colombia.
Sobre el particular debo manifestar lo siguiente:
1. La Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, durante la 73º y 75º Sesión
General del Comité Internacional, celebrada en mayo de 2005 y 2007, respectivamente, reconocieron 17 Regiones del país como libres sin vacunación, zonas comprendidas por
las Regiones de Ica, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco, Puno,
Moquegua, Madre de Dios, Tacna, Amazonas, Loreto, San Martín, Huánuco,
Ucayali, Pasco y Junín, lo que equivale a un 88.44% del territorio nacional reconocido internacionalmente como libre de fiebre aftosa sin vacunación.
2. A partir del 16 de julio de 2010 mediante RD. Nº 09-2010-AG-SENASA-DSA y RJ Nº
348-2010-AG-SENASA se suspende la vacunación en el departamento de Lima, declarando libre sin vacunación dicha región. Con esto se busca el reconocimiento internacional de los departamentos de Lima, Ancash, La Libertad, Lambayeque, parte de Piura y Cajamarca como zonas libres sin vacunación.
3. Luego de varios años de inversión pública y como resultado del trabajo conjunto
SENASA-Productores, esta Institución Mediante Carta N° 615-2012-AG-SENASADSA de fecha 24 de Agosto de 2012 presentó ante la OIE el expediente o información técnica para el reconocimiento como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación a los departamentos de Lima, Ancash, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca y Piura.
4. Para obtener dicho reconocimiento de la OIE, los numerales 2.C y 2.d. del Artículo
8.5.2 del Código Sanitario de los Animales Terrestres versión 2012 de la OIE
(www.oie.int), señala entre otras exigencias que: “No se ha vacunado a ningún animal contra la fiebre aftosa durante los últimos doce meses” y “No se ha introducido ningún animal vacunado desde que se suspendió la vacunación” respectivamente.
5. El artículo 4° de la Decisión 737 “Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus
Productos” de la Comunidad Andina de la que el Perú es miembro, señala que dentro de sus funciones y atribuciones del Servicio Oficial de Sanidad Animal (SENASA) será la de Mantener el reconocimiento de zonas libres de enfermedades.
6. El literal b) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1059 “Ley General de Sanidad
Agraria” señala que es Objeto de la Ley: La promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de las agroexportaciones a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales.
7. El artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1059 “Ley General de Sanidad Agraria” señala que le compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria (SENASA) declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas o enfermedades y realizar las gestiones necesarias para su reconocimiento ante las contrapartes o los Organismos internacionales competentes. Asimismo dictará las medidas necesarias para mantener dicha condición sanitaria.
8. El artículo 7° del Decreto Supremo N° 018-2008-AG “Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria” señala que el SENASA es competente para declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas o enfermedades, en concordancia con los principios y directrices emanados de los Organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro, así como para gestionar el reconocimiento de dicha declaración ante sus contrapartes o los Organismos competentes. Asimismo dictará y difundirá las medidas de cumplimiento obligatorio para mantener la condición sanitaria de zona libre o de baja prevalencia de plagas y enfermedades.
9. El artículo 11° del Decreto Supremo N° 051-2000-AG “Reglamento Zoosanitario de
Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal”
: Para la importación de animales, material de multiplicación, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfico (abejas) cualesquiera sea la modalidad, volumen y fines de su importación; el interesado, antes de iniciar el proceso de importación necesariamente deberá solicitar al SENASA el Permiso Zoosanitario de
Importación.
10. El artículo 13° del Decreto Supremo N° 051-2000-AG “Reglamento Zoosanitario de
Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal” señala que “…el Permiso tiene carácter temporal , teniendo una validez de 90 días calendario desde su emisión; pudiendo ser suspendido si se presentasen cambios en la condición zoosanitaria del país exportador”
11. El numeral 11.b) del Anexo que forma parte de la Resolución Directoral N° 059-2009-
AG-SENASA-DSA que establece “Requisitos Sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Bovinos para la reproducción, exposición o ferias o engorde siendo su origen y procedencia Colombia”, establece que para poder importar animales destinados a zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación (Cajamarca), éstos no hayan sido vacunados por lo menos con un (01) año de anticipación y hayan resultado negativos a pruebas diagnósticas; lo cual se encuentra también consignado en el numeral 3 del Artículo 8.5.13 del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE.
12. En ese sentido, las regiones de Lima, Ancash, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca y Piura hasta el año 2012 no contaban con la condición de zona libre sin vacunación reconocida por la OIE, motivo por el cual fue factible poder importar bovinos procedentes de Colombia donde se vacuna periódicamente (2 veces al año) a los animales.
13. Al respecto debo manifestar que el dia 18 de Febrero del presente año hemos recibido comunicación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE, donde se nosinformaque la zona conformada por las regiones de Lima, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Piura y Cajamarca, son reconocidas oficialmente como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, lo cual nos lleva a contar con el mejor estatus sanitario con relación a Fiebre Aftosa (libre sin vacunación) que actualmente cuenta Canadá,
EEUU, México, la Unión Europea, Nueva Zelandia, Australia y Chile en Sudamerica entre otros pocos países, por lo que en cumplimiento a las recomendaciones técnicas y a las normas legales vigentes no será posible permitir las importaciones de bovinos procedente de Colombia con las condiciones o exigencias sanitarias que se venía importando anteriormente.
Finalmente, invoco a vuestra representada a colaborar con nosotros y mantener este estatus sanitario logrado por primera vez en el Perú, el cual es un reconocimiento y estímulo para el sector ganadero y en general para todos los Peruanos.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
M.V. MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General